Collage OpenArt.ai. Stable Diffusion

Obras sin autor, autores sin protección

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La IA generativa se está convirtiendo en un sistema masivo de creación de obras y personajes sin autor, producidas a partir de fragmentos de textos, imágenes y músicas que sí lo tienen 

 

Seis personajes en busca de autor (1921), la obra más conocida y representada de Luigi Pirandello. Unos personajes que se han quedado en la mente del autor aparecen en el ensayo de una obra de teatro y piden una oportunidad para mostrarse al público. Han sido abandonados. Andan perdidos. No tienen a nadie que los reivindique.

Un siglo después, millones de obras generadas por sistemas de inteligencia artificial deambulan por la red. No tienen autor, y si lo tienen, nadie sabe quién es. Simplemente están ahí. 

El portal Openart.ai dice tener más de 10 millones de obras gráficas generadas por IA. De ellas sólo se indica el programa que las ha generado (Dalle-2, Midjourney o Stable Diffusion) y una arroba con el apodo del supuesto autor.  

Thispersondoesnotexist es un portal que expone rostros hiperrealistas de personas que no existen. No tienen nombre pero gracias a su verosimilitud parecen pedir una oportunidad. Como los personajes de Pirandello.

La IA generativa se está convirtiendo en un sistema masivo de creación de obras y personajes sin autor. 

 

La autoría debe ser humana. ¿Dónde está el límite?

¿Pero qué ocurre cuando alguien reivindica ser el titular de una obra generada con IA? ¿Tiene derecho a hacerlo? ¿Quién es realmente el autor, la persona que ha escrito las indicaciones de texto que orientan su generación (prompt) y selecciona una de las propuestas que le presenta el sistema, lo es el propio sistema o son obras condenadas al anonimato?

A mediados de febrero ya había más de 200 libros electrónicos en la tienda Kindle de Amazon en los que ChatGPT constaba como autor o coautor. ¿Podrán sus supuestos autores proteger los derechos de propiedad?

A tenor de la legislación vigente, habrá que hilar muy fino.

Javier Márquez, periodista tecnológico de Xataka, cuenta que hace unos meses la artista neoyorkina Kristina Kashtanova celebraba que las imágenes de su cómic ‘Zarya of the Dawn’ creadas con Midjourney pasaban a estar protegidas por derechos de autor. Sin embargo, a finales de febrero, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos rectificó y dejó sin efecto la inscripción. Según la oficina, una creación que no es producto de una “autoría humana” no puede ser protegida. 

Que los usuarios no puedan predecir la producción específica de Midjourney hace que Midjourney sea diferente para fines de derechos de autor que otras herramientas utilizadas por los artistas”, alegan.

En España pasaría algo parecido. Alberto Agustinoy y Raquel Alegre, abogados del bufete Cuatrecasas, recuerdan que la Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. En España, la expresión ‘no hay obra sin autor, ni autor sin obra’ es todo un clásico. Así pues, si la obra es creada íntegramente por un sistema de IA, y se constata que no hay decisiones libres y creativas del autor, porque en sí, no existe autor más allá del procesamiento algorítmico, el resultado no podrá ser protegido por derechos de autor.”

Para ser reconocida como autor, una persona humana debe demostrar una aportación creativa que vaya más allá de haber apretado un botón o haber introducido unas indicaciones de texto. 

 

Esta mujer no existe. Imagen generada por Thispersondoesnotexist.xyz

La cosa se complica

El panorama estaría claro si la tecnología se quedara ahí, pero la tecnología nunca se queda ahí.

ControlNet, una extensión del programa Stable Diffusion, permite que el usuario tenga un mayor control sobre la obra que presentan los generadores. Ya no siempre se generan propuestas cerradas. Ahora se puede intervenir en ellas: ponerle bigote a un rostro, cambiar el escenario, suavizar la iluminación, borrar algún elemento… ¿Seguirán considerando los jueces que la intervención del supuesto autor humano es sólo accidental y por lo tanto sin valor protegible? ¿Dónde se pone la línea que delimita el valor de la intervención humana?

Los desarrolladores van abriendo la fuente de sus programas y eso permite hacer variaciones e integraciones entre ellos: texto a imagen, imagen a imagen, texto a audio, imagen a video,  ChatGPT con Stable Diffusion… y todo un entramado de combinaciones que pueden ejecutarse automáticamente o mediante intervención humana. ¿Cómo se dilucida la aportación creativa humana en medio de esa trama de integraciones? ¿De qué manera podrá identificarse? ¿Qué peritajes habrá que aportar cuando ni los propios sistemas de inteligencia artificial permiten trazabilidades explicables? 

 

Autores reales son la fuente de obras sin autor

Los personajes de Pirandello no tienen autor. Las creaciones de la IA, parece que tampoco. Lo chocante es que éstas se generan a partir de fragmentos, palabras, píxeles, retales… que proceden de otras creaciones que sí lo tienen. Imágenes extraídas de otras imágenes, palabras de otras palabras, músicas de otras músicas. No tienen autor pero se valen del trabajo de autores con nombre y apellidos.

Las caras de la IA parecen reales pero no lo son. Las imágenes generadas por IA parecen originales pero sólo son copias imperceptibles de otras imágenes de las que no se conoce su origen pero sin las cuales no podrían haber sido generadas. Los textos, lo mismo.

 

No es una obra de Jackson Pollock pero reproduce su estilo. Generada con Stable Diffusion. Fuente: OpenArt.ai

 

Algunos colectivos artísticos y propietarios de derechos (Getty, CNN, The Wall Street Journal) han denunciado esa supuesta vulneración ante tribunales de Estados Unidos y Gran Bretaña. Nadie les pidió permiso para extraer datos de sus obras. ¿Deberían haberlo hecho? ChatGPT y GPT4 se han construido gracias a millones de textos procesados en Internet. Stable Difussion y sus primos hermanos generan creaciones gráficas porque disponen de un enorme banco de imágenes (¿pirateadas?) del que extraen los fragmentos que luego combinan. 

Lo que decidan los tribunales será de gran trascendencia para el futuro de la IA generativa, pero según algunos abogados consultados, los demandantes no lo tendrán fácil. Las legislaciones vigentes sobre propiedad intelectual no protegen ni las ideas, ni los estilos, ni las técnicas creativas. Tampoco las palabras aisladas, ni las frases, ni los títulos a menos que sean muy representativos de una obra en concreto. Las obras desmenuzadas en una amalgama de datos pierden su esencia. 

Y además, la extracción de datos (minería) está especialmente protegida incluso cuando no se tiene autorización siempre que no se cause un perjuicio manifiesto. ¿Lo causan los sistemas de IA generativa?

Recuerda Carlota Planas, abogada especializada en propiedad intelectual y nuevas tecnologías, que las legislaciones, también las europeas, tienden a favorecer la innovación y a no poder excesivas trabas cuando la vulneración de derechos de propiedad intelectual no es evidente.

Las obras buscan autor. Los autores, protección. Los desarrolladores quieren tener campo libre para la innovación. Y los usuarios confían en no salir trasquilados.

Una pregunta que finalmente nos asalta: ¿puede alguien denunciarme (y ganar) si utilizo imágenes generadas por una IA?

Depende.

Así de resbaladizo es el terreno.

Joan Rosés

1 comments
  1. > “En España, la expresión ‘no hay obra sin autor, ni autor sin obra’ es todo un clásico. Así pues, si la obra es creada íntegramente por un sistema de IA, y se constata que no hay decisiones libres y creativas del autor, porque en sí, no existe autor más allá del procesamiento algorítmico, el resultado no podrá ser protegido por derechos de autor.”

    Parece que la confusión viene de tratar “sistema de IA” como si fuese una persona con autonomía. Si se reemplaza por “programa informàtico”, lo de arriba no tiene ningun sentido.

    – Si uso un programa informàtico para generar una imagen, y escribo yo el programa, o no lo escribo yo pero ajusto sus parámetros, el autor soy yo (he tomado decisiones libres y creativas). También podría haber usado otra herramienta distinta al programa informático, como un pincel.

    – Si copio o mezclo obras de otros autores y me cargo la licencia, estoy violando la licencia a no ser que la licencia diga lo contrario.

    Qué me pierdo?

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