Se van normalizando hábitos de control social en aras de una supuesta contribución a la salud pública
El confinamiento de la población ha sido la medida más drástica que los gobiernos han tenido a mano para frenar los efectos de la pandemia. Una solución efectiva pero antigua, indiscriminada, analógica, contradictoria con el espíritu digital de nuestros tiempos orientado siempre a la personalización.
Falta conocimiento. Tenemos datos sobre casi todo, pero nos faltan para combatir al virus. Para paliar este déficit, el mundo de la tecnología ha recogido el envite y ha hecho dos aportaciones: apps de rastreo de contagios y aparatos para el control masivo de la temperatura corporal.
De la primera, Ricard Ruiz de Querol habló aquí hace unas semanas. Veamos la segunda.
Numerosas empresas y organizaciones se han aprestado a controlar la temperatura de sus trabajadores e incluso clientes como una medida de prevención de los riesgos laborales y de la salud pública.
La urgencia de atajar los contagios ha provocado que se implanten medidas hasta ahora impensables. Hace unas semanas hubiéramos considerado intolerable que una empresa midiera la temperatura de sus empleados o que un hotel discriminara la admisión según el criterio de sus cámaras termográficas. Ahora parece que lo aceptamos e incluso lo agradecemos.
Ambigüedad legal
¿Pero se justifican estas medidas insólitas por la lucha contra la pandemia? ¿Es legal medir la temperatura para impedir el acceso a las personas con fiebre?
El control de la temperatura corporal se considera un acto médico y, por lo tanto, privado. Sin embargo, el uso generalizado de termómetros sin contacto y de cámaras termográficas que detectan a distancia la temperatura corporal de las personas lo está convirtiendo en un acto público. ¿Es ético convertir en público un acto estrictamente privado?
El Ministerio de Sanidad no ha justificado que pueda hacerse en virtud del estado de alarma. La ley actual no ampara la toma general de temperatura pero tampoco la prohíbe. La deja a merced del control de la privacidad.
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado, pero en un doble sentido. En un comunicado dice que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a los empleadores a “verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa”, pero en otro dictamen analiza los riesgos éticos y legales de estas medidas y hace estas consideraciones:
-La temperatura corporal de una persona es un dato de salud y por lo tanto, sensible y sujeto a protección especial.
-El control público de la temperatura desvela a terceros datos personales que no deberían trascender.
-La identificación de una persona infectada de Covid debe hacerlo personal sanitario que no puede ser substituido por encargados, vigilantes o personal administrativo de las empresas.
-Aunque se hiciera con el consentimiento de los afectados, este consentimiento estaría coartado.
-En cualquier caso, los datos recogidos deben ser protegidos con las máximas garantías.
.
A las consideraciones de la AEPD se pueden añadir cinco más:
Primera: el grado de fiabilidad de la termografía es relativo. Los termómetros de contacto corporal son más precisos que los que funcionan sin contacto. La fiabilidad disminuye todavía más en las cámaras de detección térmica.
Segunda: una temperatura alta indica alguna alteración del equilibrio corporal, pero no dice cuál. Puede ser la Covid, la gripe, un resfriado u otras patologías no infecciosas de las que el organismo trata de defenderse.
Tercera: la Covid se puede transmitir antes de que un persona presente síntomas.
Cuarta: no todos los contagiados con síntomas tienen fiebre.
Quinta: denegar el acceso a un persona en función de su temperatura limita su autonomía.
Si el control de temperatura es impreciso, no es determinante, restringe derechos y sólo identifica a un porcentaje limitado de infectados ¿por qué tomarle la temperatura a todo el mundo?
“Las pruebas PCR y la toma de temperatura requieren criterios claros de las autoridades competentes, porque situaciones que se iniciaron de forma excepcional se han convertido en habituales y no siempre estarían justificadas”, dice Itziar de Lecuona, subdirectora del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB.
Teatralización de la seguridad
El filósofo norteamericano Evan Sellinger considera que estas acciones se producen por “una teatralización de la seguridad vinculada a la ideología del solucionismo y reforzada por la tendencia humana a querer mostrar fuerza frente al peligro”.
Ante las emergencias, los poderes públicos y las organizaciones tienden a sobreactuar, a no ahorrar medios para probar cualquier medida y evitar que nadie pueda reprocharles inacción. Ocurre en todas las crisis: atentados terroristas, catástrofes naturales, ahora la pandemia.
La sobreactuación no tiene por qué ser mala. Cuando no se está muy seguro de la solución, se gesticula para transmitir confianza. Para que la población mantenga la calma, acceda a restringir sus derechos fundamentales y se comporte con cierta normalidad debe existir una cierta base de confianza entre gobernados y gobernantes. La sobreactuación teatraliza el relato y lo hace más convincente y emotivo.
No obstante, una gesticulación excesiva puede crear falsas seguridades. Quienes superan el control de temperatura no están inmunes al contagio ni es seguro que no sean transmisores pero pueden actuar indebidamente confiados en exceso por la supuesta precisión de la tecnología.
Cámaras imprecisas
La introducción de cámaras termográficas para control masivo de temperatura contribuye a la gesticulación.
Las cámaras permiten controlar a mucha gente mediante rayos infrarrojos y señalar con números o códigos de color qué personas presentan riesgo. Pero están lejos de ser precisas. Algunos sensores de temperatura usan reconocimiento facial para detectar la cara e intentan medir la temperatura cerca de los ojos. “Llevar gafas o mascarillas que tapen la zona del rostro cercana a los ojos puede afectar a las lecturas. Además, estos equipos deben ser calibrados con exactitud. Puede hacer frío o calor, y en ese caso la temperatura corporal es diferente, por lo que el sistema debe hacer un promedio e ir calibrándose de forma automática en función de la temperatura de las personas detectadas”, advierte un responsable de Siemens, empresa fabricante de uno de esos dispositivos.
.
Las cámaras térmicas también pueden causar otros problemas:
-Instalarse discretamente para escanear personas sin que ellas se den cuenta.
-Crear falsos positivos.
-Estigmatizar e incluso provocar el hostigamiento público a personas detectadas por una máquina.
-Crear falsos negativos. La confianza en unos aparatos imprecisos podría relajar la detección de personas realmente portadoras del virus. Lo argumentaba un reciente trabajo de Natasha Singer en The New York Times.
No puede recriminarse a nadie que haga los mejores esfuerzos para garantizar la salud pública de sus trabajadores o clientes. Pero las medidas que se adopten deben ser limitadas en el tiempo, proporcionales y respetuosas con el derecho a la privacidad.
De la misma manera que exigimos la restauración de los derechos que han sido limitados durante la etapa de confinamiento y alarma, corremos el riesgo de que se normalicen hábitos restrictivos y que, en aras de su discutible eficacia en la protección de la salud pública, aceptemos resignados más vigilancia y más control.